TÍTULO II. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones · CAPÍTULO II. Justificación de subvenciones · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 69. Modalidades de justificación de la subvención.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:
1) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2.ª de este Capítulo.
2) Acreditación por módulos.
3) Presentación de estados contables.
Texto oficial de Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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