TÍTULO III. Del reintegro · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 93. Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.
Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en las bases reguladoras ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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