TÍTULO II. De los medicamentos · CAPÍTULO IV. De las garantías sanitarias de las fórmulas magistrales y preparados oficinales
Artículo 44. Formulario Nacional.
1. El Formulario Nacional contendrá las fórmulas magistrales tipificadas y los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, sus categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las normas de correcta preparación y control de aquéllos.
2. Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos deben garantizar que disponen de acceso a la documentación correspondiente al Formulario Nacional.
3. Queda expresamente prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.