TÍTULO IV. De las garantías exigibles en la fabricación y distribución de medicamentos · CAPÍTULO II. De la distribución de medicamentos
Artículo 68. Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos.
1. La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.
2. La actividad de distribución deberá garantizar un servicio de calidad, siendo su función prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional.
3. La utilización de terceros por parte de un laboratorio o un almacén mayorista para la distribución de medicamentos deberá incluirse en la correspondiente autorización como laboratorio o almacén mayorista.
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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