TÍTULO IV. De las garantías exigibles en la fabricación y distribución de medicamentos · CAPÍTULO II. De la distribución de medicamentos
Artículo 71. Director técnico.
Todas las entidades de distribución autorizadas de acuerdo con el artículo 69 dispondrán de un director técnico farmacéutico cuyo cargo será incompatible con otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Gobierno establecerá las funciones del director técnico.
> <small>Se modifica por el art. único.25 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8083](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8083).</small>
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 47.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.[Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Director técnico. — Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos · BOE Fácil