TÍTULO VII. De la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 90 bis. Del *Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.*.
1. El *Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud* es el órgano colegiado, de carácter científico-técnico, adscrito a la unidad ministerial con competencia en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, encargado de proporcionar asesoramiento, evaluación y consulta sobre la pertinencia, mejora y seguimiento de la evaluación económica necesaria para sustentar las decisiones de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
2. El *Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud* estará compuesto por un número máximo de 7 miembros designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de entre profesionales de reconocido prestigio, con experiencia y trayectoria acreditadas en evaluación farmacoeconómica.
3. Asimismo, en función de los asuntos que se debatan, podrán asistir a las sesiones del Comité los evaluadores del órgano competente en materia de medicamentos y productos sanitarios que hayan elaborado las evaluaciones de los medicamentos y productos sanitarios objeto de debate.
4. En todo caso, la creación y el funcionamiento del *Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud*será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.
> <small>Se añade por el art. 4.8 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2012-5403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5403).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-6364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6364).</small>
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.