TÍTULO VII. De la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 94. Obligaciones de los pacientes.
1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra con cargo a fondos públicos.
La revisión se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. La participación en el pago podrá modularse por el Gobierno con criterios que tengan en cuenta:
a) La capacidad de pago.
b) La utilidad terapéutica y social de los medicamentos o de los productos sanitarios.
c) Las necesidades específicas de ciertos colectivos.
d) La gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados.
e) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica.
f) Existencia de medicamentos o productos sanitarios ya disponibles y otras alternativas mejores o iguales para las mismas afecciones.
3. Los usuarios estarán obligados a justificar su derecho a la correspondiente modalidad de pago cuando así les sea requerido por el personal facultativo del Sistema Nacional de Salud o en las oficinas de farmacia dispensadoras.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.12 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2012-5403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5403).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-6364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6364).</small>
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.