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TÍTULO VII. De la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios

Artículo 96. Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud.

Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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