TÍTULO VII. De la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 97 ter. Fomento de la competencia y la competitividad.
1. Para la consecución de los fines de eficiencia y sostenibilidad de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se implementarán las medidas administrativas y regulatorias que en cada ejercicio presupuestario se consideren apropiadas para estimular la competencia entre proveedores de insumos farmacéuticos, redundando en descensos de precios unitarios.
2. Toda actuación limitativa de la competencia se considerará contraria a los principios de eficiencia y sostenibilidad y será perseguida de oficio por los órganos competentes.
> <small>Se añade por el art. 4.16 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2012-5403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5403).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-6364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6364).</small>
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97 ter. Fomento de la competencia y la competitividad. — Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos · BOE Fácil