TÍTULO X. Tasas · *Grupo X. Procedimientos de financiación con cargo a fondos públicos y fijación de precio de productos sanitarios*
Disposición adicional octava. Medicamentos objeto de publicidad.
El precio fijado en el envase de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 78 será considerado como precio máximo de venta al público. Reglamentariamente se establecerá el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia.
> <small>Se modifica por el art. 47.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Medicamentos objeto de publicidad. — Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos · BOE Fácil