TÍTULO X. Tasas · *Grupo X. Procedimientos de financiación con cargo a fondos públicos y fijación de precio de productos sanitarios*
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Palma de Mallorca, 26 de julio de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
**Información relacionada**
> <small>Téngase en cuenta que todas las referencias a «productos de higiene personal» y a «almacén mayorista» o a «almacén de distribución al por mayor» se entenderán realizadas, respectivamente, a «productos de cuidado personal» y «entidad de distribución», de acuerdo con el ámbito de autorización de las mismas, según se establece en las disposiciones adicionales 1 y 4 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8083](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8083).</small>
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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