TÍTULO X. Tasas · *Grupo X. Procedimientos de financiación con cargo a fondos públicos y fijación de precio de productos sanitarios*
Disposición transitoria octava. Aplicación del sistema de fijación de precios en los productos sanitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la Ley.
Los productos sanitarios autorizados previamente a la entrada en vigor de esta Ley tendrán un precio industrial máximo resultante de la aplicación del sistema de precios regulado en esta Ley, partiendo de su PVP correspondiente y descontando los márgenes de comercialización.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5030)</small>
Texto oficial de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-2006-13554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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