TITULO III. Producción y comercialización de semillas y plantas de vivero · CAPITULO I. Requisitos para la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero
Artículo 33. Comercialización de semillas y plantas de vivero procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
1. Las semillas y plantas de vivero de especies cuya comercialización no esté regulada en el ámbito de la Unión Europea y que procedan de sus Estados miembros deberán venir acompañadas de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de donde procedan, en el que se haga constar que dichas semillas y plantas de vivero están autorizadas para comercializarse en dicho país.
2. Las semillas y plantas de vivero que procedan de Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.
3. Los introductores de semillas y plantas de vivero a los que se refieren los apartados anteriores deberán cumplimentar y aportar ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los documentos y datos necesarios para facilitar el control y la información prevista en la legislación comunitaria y para confeccionar las estadísticas nacionales. Las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todos los datos e informaciones de que dispongan, para el cumplimiento de dichas finalidades.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 39.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.