TITULO III. Producción y comercialización de semillas y plantas de vivero · CAPITULO III. Proveedores de semillas y plantas de vivero
Artículo 35. Concepto y clasificación de los proveedores.
1. Se entiende por proveedor toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con las semillas y plantas de vivero algunas de las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado.
2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:
a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.
b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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