TITULO III. Producción y comercialización de semillas y plantas de vivero · CAPITULO IV. Control y certificación de semillas y plantas de vivero
Artículo 41. Obligación de colaboración.
Los proveedores de semillas y plantas de vivero están obligados a prestar toda la colaboración a los órganos oficiales competentes, para permitirles realizar los controles oficiales establecidos en esta ley y en su reglamentación específica.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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