TITULO VI. Infracciones y sanciones · CAPITULO III. Sanciones
Artículo 66. Graduación de las sanciones.
La determinación de la cuantía de las sanciones previstas en este Título se hará considerando en cada caso:
a) El grado de culpabilidad.
b) La naturaleza y extensión de los perjuicios causados.
c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido o que pudiera haberse obtenido.
d) La reincidencia.
e) El incumplimiento de advertencias previas.
f) Los daños o peligros a la salud humana, la sanidad animal o al medio ambiente, en el caso de no formar parte como elemento definitorio del tipo de infracción.
Texto oficial de Ley de Semillas y Plantas de Vivero (BOE-A-2006-13555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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