Artículo 16. Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario.
El Vicepresidente Primero y, en ausencia de este, el Vicepresidente Segundo, y el Vicesecretario del Consejo asumirán las funciones del Presidente y del Secretario, respectivamente, en caso de ausencia, incapacidad o renuncia de los mismos o en virtud de delegación efectuada por aquellos.
En caso de ausencia de los Vicepresidentes, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.
Texto oficial de Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (BOE-A-2006-13734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario. — Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos · BOE Fácil