TÍTULO V. Personal de conducción · CAPÍTULO III. Habilitaciones de conducción
Artículo 34. Tipos de habilitación.
1. Las habilitaciones de conducción que otorguen las empresas ferroviarias y, en su caso, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, serán de dos tipos:
a) Habilitación de conducción por clase de material.
b) Habilitación de conducción por infraestructura.
2. Las habilitaciones de conducción por clase de material facultan a su titular para la operación y manejo del vehículo ferroviario que se indique en la habilitación, siempre que se disponga de la habilitación por infraestructura para aquella por la que se va a operar.
3. Las habilitaciones de conducción por infraestructura facultan a su titular para conducir por el itinerario o entorno operativo que se recoja en la propia habilitación, siempre que se disponga de la habilitación de material para aquel que se va a utilizar.
Texto oficial de Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.