TÍTULO VI. Personal responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario
Artículo 40. Habilitación de responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario.
1. Para el personal responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario se establece una habilitación, que podrá estar referida a uno o varios tipos de vehículos ferroviarios y a uno o varios tipos de intervenciones.
2. La habilitación facultará a su titular para emitir, en nombre del centro de mantenimiento, la certificación de que se han realizado todas las intervenciones y operaciones llevadas a cabo en el vehículo ferroviario de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad de su plan de mantenimiento y de conformidad con el plan de calidad del mencionado centro.
3. El director de un centro homologado de mantenimiento de material rodante ferroviario podrá otorgar la habilitación establecida en este artículo al personal de otras empresas, siempre que este preste sus servicios para el mismo y cumpla los requisitos exigidos para su obtención.
Texto oficial de Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.