TÍTULO VIII. Centros homologados de formación de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de formación
Artículo 55. Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil.
1. Se cumplirá el requisito de capacidad financiera cuando la entidad solicitante de la homologación disponga de recursos suficientes para hacer frente, en cualquier momento, a las obligaciones que haya contraído o pueda contraer, por un periodo de doce meses, a contar desde el otorgamiento de la homologación. Podrá acreditarse mediante la presentación de un informe pericial o de documentos adecuados, expedidos por entidades de crédito o auditores de cuentas.
2. A los efectos exclusivos del otorgamiento de la homologación, se entenderá que un centro de formación cubre su responsabilidad civil derivada de las actividades de la formación que imparta si en el momento de formular la solicitud de homologación dispone de un compromiso con una entidad aseguradora que cubra los riesgos derivados de su actividad.
No obstante, será necesario formalizar dicho compromiso antes de iniciar la actividad.
Texto oficial de Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.