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TÍTULO IX. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico.

Disposición adicional tercera. Homologación de los centros de formación de la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.

Texto oficial de Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.