TÍTULO IX. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico.
Disposición transitoria cuarta. Autorización de los programas de formación de RENFE-Operadora y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
1. Con el fin de homogeneizar y uniformizar los programas formativos a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario para las diversas habilitaciones que se regulan en esta orden, la Dirección General de Ferrocarriles, en el plazo máximo de ocho meses, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, establecerá, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima que deberán respetar dichos programas formativos.
2. En tanto no se elaboren y, en su caso, aprueben los contenidos de los programas de formación contemplados en esta orden, regirán aquellos que venían aplicando RENFE-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con anterioridad a su entrada en vigor.
Texto oficial de Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.