TÍTULO IX. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico.
Disposición transitoria novena. Condiciones especiales para los Responsables de seguridad en la circulación de empresas ferroviarias con licencia antes de la entrada en vigor de esta Orden.
En el supuesto de empresas que hubieran obtenido su licencia de empresa ferroviaria antes de la entrada en vigor de esta orden, no se exigirá el cumplimiento del requisito de titulación académica dispuesto en el artículo 45.2 a aquellas personas que hubieran asumido en estas empresas, con anterioridad a dicha fecha, las funciones que, por la presente orden, se atribuyen al responsable de seguridad en la circulación de una empresa ferroviaria. Dichas personas podrán actuar como responsables de seguridad en la circulación en sus respectivas empresas ferroviarias, en los términos establecidos por esta orden, en tanto mantengan su relación laboral con estas.
Texto oficial de Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.