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TÍTULO IV. Personal de operaciones del tren

Artículo 20. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de operaciones de tren.

Texto oficial de Títulos y Habilitaciones del Personal Ferroviario (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.