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TÍTULO V. Personal de conducción · Título o licencia de conducción de vehículos ferroviarios

Artículo 30. Validez de los títulos de conducción de vehículos ferroviarios.

Texto oficial de Títulos y Habilitaciones del Personal Ferroviario (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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