TÍTULO V. Personal de conducción · CAPÍTULO III. Habilitaciones de conducción
Artículo 35. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de conducción.
Serán condiciones para acceder a la formación que requiere una habilitación de conducción, además de las previstas en el artículo 26, estar integrado en la plantilla de personal de la entidad a la que corresponda otorgar la habilitación.
Texto oficial de Títulos y Habilitaciones del Personal Ferroviario (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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