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TÍTULO VII. El responsable de seguridad en la circulación

Artículo 45. Condiciones exigidas al responsable de seguridad en la circulación.

Texto oficial de Títulos y Habilitaciones del Personal Ferroviario (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.