TÍTULO IX. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO I. Régimen General
Artículo 60. Funciones.
1. Corresponde a los centros homologados de reconocimiento médico, a los efectos de esta orden, la realización de las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de aptitud psicofísica, así como la emisión de la certificación de la aptitud psicofísica correspondiente a cada caso.
2. Los centros de reconocimiento médico deberán colaborar con la Dirección General de Ferrocarriles, a requerimiento de esta, en las tareas de supervisión que les demande.
Texto oficial de Títulos y Habilitaciones del Personal Ferroviario (BOE-A-2006-14016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Funciones. — Títulos y Habilitaciones del Personal Ferroviario · BOE Fácil