CAPITULO III. Control metrológico del Estado. Fase de instrumentos en servicio
Artículo 12. Requisitos metrológicos y técnicos y procedimientos de verificación.
1. Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que un instrumento debe continuar cumpliendo desde su puesta en servicio serán los que estén establecidos por regulación específica.
2. La conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos aplicables, deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de verificación establecidos en su reglamentación específica que contemplará además de los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos que deben satisfacer, los procedimientos a emplear, período de validez de la verificación, documentos que se deben emitir y mantener y cualquier otro aspecto que, en función de las características del instrumento, se considere necesario.
Texto oficial de Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida (BOE-A-2006-14017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Requisitos metrológicos y técnicos y procedimientos de verificación. — Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida · BOE Fácil