CAPITULO III. Control metrológico del Estado. Fase de instrumentos en servicio
Artículo 14. Sujetos obligados.
1. Quienes utilicen o posean, a título de propiedad, arrendamiento financiero u otras fórmulas financieras semejantes, un instrumento de medida en servicio para los fines a los que se refiere el artículo 11.2, estarán obligados a solicitar su verificación en las situaciones o períodos que para éste se establezcan en su regulación específica. Por orden ministerial se determinará el sujeto obligado en cada caso.
2. La solicitud de verificación que corresponda en cada caso se presentará ante la Administración pública competente donde se encuentre instalado el instrumento de medida.
3. En el caso de instrumentos de medida que tengan un uso itinerante la solicitud se presentará ante la Administración pública competente donde esté situado el domicilio fiscal del sujeto obligado.
Texto oficial de Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida (BOE-A-2006-14017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Sujetos obligados. — Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida · BOE Fácil