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orden · BOE-A-2006-14513

Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior

Estado
Vigente
Publicación
10/8/2006
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/2619/2006 desarrolla las obligaciones de identificación de clientes, conservación de documentos y control interno frente al blanqueo de capitales para los sujetos obligados que realizan cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior sin cargo o abono en cuenta. Sigue vigente en lo que no se oponga al Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado en 2014.

A quién afecta: Establecimientos de cambio de moneda, entidades de gestión de transferencias con el exterior y sus clientes, y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

  • Se aplica a las operaciones de cambio de moneda o transferencias con el exterior que no supongan cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, incluidas las realizadas a través de agentes o intermediarios (artículo 1).
  • Exige medidas adicionales de identificación cuando el importe de la operación, único o acumulado por trimestre, supera 3.000 euros en transferencias o 6.000 euros en cambio de moneda (artículo 2.2).
  • Permite ejecutar transferencias ordenadas a distancia mediante clave de identificación, siempre que haya habido identificación presencial previa del cliente y comprobación anual de sus datos (artículo 2.3).
  • Obliga a conservar durante seis años los documentos de identificación, los formularios de las operaciones y los registros informáticos de toda la actividad de la red (artículo 3.1).
  • Exige establecer por escrito medidas de control interno que incluyan la política de admisión de clientes, un procedimiento de detección de operaciones sospechosas y la identidad del representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (artículo 4.2).
¿A partir de qué importe se exigen medidas adicionales de identificación del cliente?

A partir de 3.000 euros en transferencias con el exterior o 6.000 euros en operaciones de cambio de moneda, por operación única o acumulada en el trimestre (artículo 2.2).

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los documentos de estas operaciones?

Seis años, incluyendo los documentos de identificación de clientes, los formularios de las operaciones y los registros informáticos de la red (artículo 3.1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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