REGLAMENTO SOBRE ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON UN CONTENIDO EN NITRÓGENO IGUAL O INFERIOR AL 28 POR CIENTO
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares.
1. El titular de las instalaciones referidas en el artículo 1 será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento y su instrucción técnica complementaria, así como de su correcta explotación.
2. Las inspecciones y revisiones que puedan realizarse no eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de las obligaciones impuestas en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de ello.
Texto oficial de Almacenamiento de Fertilizantes de Nitrato Amónico (BOE-A-2006-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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