REGLAMENTO SOBRE ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON UN CONTENIDO EN NITRÓGENO IGUAL O INFERIOR AL 28 POR CIENTO
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este reglamento y su instrucción técnica complementaria (lTC) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior, con excepción de las siguientes:
a) Los almacenamientos integrados en las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso.
b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.
> Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra b), establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2017-8755#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-8755), entra en vigor el 25 de octubre de 2017 según determina la disposición final 4.
> Redacción anterior:
> "b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere las 5.000 t a granel u 8.000 t envasado. A estos almacenamientos les serán de aplicación, únicamente, los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta ITC."
c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito o en expectativa de tránsito.
d) Los almacenamientos para uso propio con una capacidad no superior a 500 t.
> <small>Se modifica la letra b), con efectos de 25 de octubre de 2017, por la disposición final 1 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2017-8755#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-8755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa (BOE-A-2006-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.