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CAPÍTULO IV. Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable

Artículo 18. Inscripción en el registro.

Texto oficial de Reglamento de Radio y Televisión por Cable (BOE-A-2006-15301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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