Artículo 2. Forma de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
La prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable se hará en régimen de libre competencia, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Radio y Televisión por Cable (BOE-A-2006-15301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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