El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este reglamento.
> <small>Se numera por el art. 13.2 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190#adecimotercero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
> <small>Su anterior denominación era Disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (BOE-A-2006-15345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Guía técnica. — Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos · BOE Fácil