Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para:
a) Establecer, en atención al desarrollo tecnológico y a petición de parte interesada, con carácter general y provisional, prescripciones técnicas, diferentes de las previstas en el reglamento o sus instrucciones técnicas complementarias, que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la modificación de los mismos.
b) Modificar la ITC-ICG 11 del reglamento con el fin de adaptarla al progreso técnico y a las modificaciones introducidas por la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (BOE-A-2006-15345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Actualización técnica. — Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos · BOE Fácil