TÍTULO I. Comisión de publicidad y comunicación institucional
Artículo 9. Funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión, de su Comisión Ejecutiva y del Comité de recursos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE-A-2006-15575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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