TÍTULO I. Comisión de publicidad y comunicación institucional
Artículo 10. Medios personales y materiales.
1. Los miembros de la Comisión, de su Comisión Ejecutiva y del Comité de recursos, salvo su Secretario, no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios que estime necesarios para el funcionamiento de dichos órganos.
Texto oficial de Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado (BOE-A-2006-15575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.