Artículo 3. Características de la cartera de servicios comunes.
1. Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por tales los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
2. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento.
Texto oficial de Cartera de Servicios Comunes del SNS (BOE-A-2006-16212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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