ANEXO I. Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia
Artículo 3. Definición de zona de servicio.
La zona de servicio de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada es la superficie territorial, establecida en este real decreto, en donde la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones asegura una calidad de servicio técnicamente satisfactoria con los parámetros autorizados.
Texto oficial de Plan Técnico Nacional de Radiodifusión FM (BOE-A-2006-16285). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Definición de zona de servicio. — Plan Técnico Nacional de Radiodifusión FM · BOE Fácil