Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta el comienzo de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE.
Hasta que, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, no comience la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la Corporación de Radio y Televisión Española, las referencias que en el presente Real Decreto se efectúan a la misma deben entenderse realizadas al Ente público Radio Televisión Española.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y el Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprobó un incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (BOE-A-2006-16285). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.