Artículo 3. Registro general de programas de ayudas a la investigación.
1. La entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto al Registro general de programas de ayudas a la investigación.
2. El Registro general de programas de ayudas a la investigación tendrá las siguientes finalidades:
a) Reconocer los programas de ayudas a la investigación a los efectos previstos en este real decreto.
b) Tratar de manera centralizada y homogénea la información sobre los diferentes programas de ayudas a la investigación, con el fin de promover las actividades de formación de recursos humanos para el sistema de investigación y desarrollo.
3. La gestión del registro, que podrá ser realizada por medios electrónicos, se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, y su supervisión corresponderá a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Mediante orden del Ministro de Educación y Ciencia se regulará el procedimiento de inscripción.
Texto oficial de Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE-A-2006-1703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.