Disposición final primera. Habilitación constitucional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, excepto los párrafos e) y f) del apartado 1 del artículo 5, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución; el apartado 2 del artículo 5, el párrafo e) del artículo 6, la disposición adicional primera y la disposición adicional segunda, que se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, y el artículo 8, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE-A-2006-1703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Habilitación constitucional. — Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación · BOE Fácil