El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por conducto diplomático, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación respecto del término de cualquier año civil. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del l° día de Farvardin (equivalente en España al 21 de marzo) del año siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Teherán el 19 de julio de 2003, correspondiente al 28 de Tir de 1382 (año iraní), en español, persa e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación entre alguno de los textos, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República Islámica del Irán, |
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| Rodrigo Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía | Tahmasb Mazaheri, Ministro de Asuntos Económicos y de Finanzas |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003 (BOE-A-2006-17160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.