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real decreto · BOE-A-2006-17436

Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos

Estado
Vigente
Publicación
6/10/2006
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto aprueba las normas de calidad para los quesos y quesos fundidos comercializados en España: la definición legal de queso, sus denominaciones según origen de la leche y grado de maduración.

A quién afecta: Fabricantes de quesos y quesos fundidos, y consumidores.

  • Define queso como el producto obtenido de la leche, coagulado total o parcialmente, con o sin eliminación posterior de la parte acuosa.
  • Los quesos fabricados con leche que no sea de vaca deben incluir en su denominación la indicación de la especie de la que procede la leche.
  • Clasifica los quesos según su maduración en fresco, blanco pasterizado y madurado, con calificativos como tierno, semicurado, curado, viejo o añejo según el tiempo mínimo de maduración.
  • Regula los ingredientes esenciales y facultativos que pueden emplearse en la elaboración del queso, como el cuajo, los fermentos lácticos y determinadas sustancias aromáticas.
¿Cuántos días mínimos de maduración necesita un queso para llamarse 'curado' si pesa más de 1,5 kg?

105 días de maduración mínima.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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