En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en el Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Texto oficial de Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos (BOE-A-2006-18145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Régimen sancionador. — Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos · BOE Fácil