Artículo 8. Revocación o suspensión de la autorización o anotación de baja o suspensión en el registro.
Las autoridades competentes podrán suspender o revocar las autorizaciones y dar de baja o suspender las anotaciones en los registros, previa audiencia del interesado, en los términos previstos en los artículos 14 y 15, respectivamente, del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero. A efectos de la revocación de la autorización y baja en el registro se entenderán como deficiencias graves las infracciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Texto oficial de Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos (BOE-A-2006-18145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Revocación o suspensión de la autorización o anotación de baja o suspensión en el registro. — Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos · BOE Fácil