CAPÍTULO II. Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción
Artículo 9. Representantes de los trabajadores.
1. Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.
2. Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio.
Texto oficial de Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE-A-2006-18205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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