Artículo 2. Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria.
1. Se compensará a las comunidades autónomas, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, por la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que se determinan en este real decreto:
a) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
b) Asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia.
c) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
d) Asistencia a pacientes residentes en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la aplicación de las técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso tutelado sea autorizado en desarrollo de lo previsto por el artículo 22 de esa misma Ley.
> Téngase en cuenta que se suspenden las letras a), b) y d) del apartado 1, con vigencia indefinida, y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados, por la disposición adicional 71 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22128#da-71](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22128)
2. La financiación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en otras comunidades autónomas, en los supuestos no contemplados en este real decreto, se efectuará conforme al sistema general previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
> <small>Se suspenden las letras a), b) y d) del apartado 1, con vigencia indefinida, y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados, por la disposición adicional 71 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22128#da-71](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22128)</small>
> <small>Se suspenden las letras a), b) y d) del apartado 1, con vigencia indefinida, por la disposición adicional 124 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653#da-124](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)</small>
> <small>Se suspende la aplicación de los apartados los apartados 1.a), b) y d) , por la disposición adicional 100 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#da-101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
> <small>Se suspende la aplicación de los apartados 1.a) a d) por la disposición adicional 71 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11644#daseptuagesimaprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644).</small>
> <small>Se suspende la aplicación de los apartados 1.a) a d) por la disposición adicional 69 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015. [Ref. BOE-A-2015-3106](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3106).</small>
> <small>Se suspende la aplicación de los apartados 1.a) a d), a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición adicional 69 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
> <small>Se suspende la aplicación de los apartados 1.a), c) y d), a partir del 1 de enero de 2013, por la disposición adicional 71.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651#septuagesimaprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
> <small>Se añade el apartado 1.d) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4399](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4399)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria (BOE-A-2006-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.